Para pymes
Contratos comerciales para tu pyme
Cierra tus negocios con papeles claros. Genera gratis los contratos comerciales que más usa una pyme —prestación de servicios, compraventa y confidencialidad— al día con el Código Civil y en tu navegador.
Generadores de contratos
Contrato de Prestación de Servicios
Para contratar servicios independientes: honorarios, propiedad del trabajo, confidencialidad y cláusula de no laboralidad.
Usar generadorContrato de Compraventa
Compraventa de bienes muebles: individualización del bien, precio, forma de pago, entrega y garantías.
Usar generadorAcuerdo de Confidencialidad (NDA)
Protege tu información sensible antes de negociar: definición, exclusiones, obligaciones, plazo y multa.
Usar generador¿Qué contrato necesito?
Casi todas las operaciones de una pyme caen en uno de cuatro casos. Elegir mal no es un detalle de forma: cambia qué ley se aplica, qué puedes exigir y qué riesgos asumes.
| Tu situación | Contrato | Norma |
|---|---|---|
| Contratas a alguien independiente para un servicio puntual | Prestación de servicios | Art. 2006 y ss. Código Civil |
| Compras o vendes maquinaria, mercadería o equipos | Compraventa | Art. 1793 y ss. Código Civil |
| Vas a mostrar información sensible antes de cerrar un negocio | Confidencialidad (NDA) | Contrato atípico + cláusula penal (art. 1535) |
| Contratas a una persona con horario y supervisión tuya | Contrato de trabajo | Código del Trabajo, art. 10 |
Contrato comercial vs contrato de trabajo
Es la confusión que más caro sale. Un contrato comercial (como el de prestación de servicios) es entre partes independientes, se rige por el Código Civil y no genera obligaciones laborales. Si en cambio contratas a una persona bajo tu subordinación, horario y supervisión, eso es una relación laboral y corresponde un contrato de trabajo, no un contrato a honorarios. Disfrazar una relación laboral como comercial expone a demandas y cotizaciones retroactivas; lo explicamos en contrato de trabajo o boleta de honorarios.
Lo importante: manda la realidad de los hechos, no el título del documento. Un tribunal puede declarar que hubo relación laboral aunque el papel diga "honorarios", si en la práctica la persona cumplía horario, recibía instrucciones y trabajaba solo para ti. La cláusula de no laboralidad que incluye nuestro generador ayuda como señal, pero no salva un vínculo que en los hechos es laboral.
Qué necesita un contrato para ser válido
El Código Civil (art. 1445) pide cuatro cosas: que las partes sean capaces, que consientan sin error, fuerza ni dolo, que el objeto sea lícito y que la causa también lo sea. En la práctica, un contrato entre dos empresas cumple esto casi siempre; los problemas vienen después, por lo que quedó fuera del papel.
Antes de firmar, revisa que estén estos puntos. Son los que se reclaman cuando algo sale mal:
- Identificación completa de las partes: nombre o razón social, RUT, domicilio y quién firma en representación de la empresa.
- Objeto preciso. "Servicios de marketing" no sirve. Qué se entrega, cuándo y con qué estándar.
- Precio y forma de pago: monto, moneda o unidad de reajuste, plazo, y qué pasa si hay mora.
- Plazo y término anticipado: cuánto dura y cómo se le pone fin sin que sea un incumplimiento.
- Confidencialidad y propiedad de lo que se produzca durante la relación.
- Domicilio y jurisdicción: qué tribunales o si se pacta arbitraje.
¿Notario o firma electrónica?
La mayoría de los contratos comerciales no necesita notario para ser válido: basta el acuerdo de las partes. La Ley 19.799 le reconoce a los documentos firmados electrónicamente el mismo efecto jurídico que a los de papel, así que cerrar por firma electrónica es plenamente válido entre empresas.
El notario aporta otra cosa: fecha cierta y certeza sobre quién firmó. Eso pesa como prueba si el contrato termina en tribunales. Vale la pena en operaciones de monto alto o con una contraparte que no conoces. Y hay casos donde no es opcional: la compraventa de inmuebles exige escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, y los vehículos motorizados tienen sus propias formalidades. Nuestro generador de compraventa es para bienes muebles.
Si la otra parte no cumple
En un contrato bilateral, el incumplimiento de una parte te habilita para exigir el cumplimiento forzado o pedir la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios (art. 1489 del Código Civil). El problema práctico es probar cuánto perdiste, y ahí es donde la mayoría de las pymes se queda corta.
Por eso conviene la cláusula penal (art. 1535): fija de antemano una multa por incumplimiento, y te ahorra tener que acreditar el daño. Es especialmente útil en los NDA, donde el perjuicio por una filtración es real pero difícil de cuantificar. Si lo que no te cumplen es el pago de una factura, el camino es otro y suele ser más rápido: revisa cómo cobrar una factura impaga, porque la factura es título ejecutivo y tiene un plazo de prescripción corto.
Preguntas frecuentes
Si vas a contratar a alguien para un servicio puntual e independiente, usa el contrato de prestación de servicios. Si vas a comprar o vender un bien, la compraventa. Si vas a compartir información sensible antes de cerrar un negocio, un acuerdo de confidencialidad (NDA). Si vas a contratar a un trabajador bajo tu subordinación y horario, eso es un contrato de trabajo, no un contrato comercial.